Compatibilidad de la prestación CUME con actividades económicas o profesionales

Desde ASFACUME queremos trasladar una cuestión importante que cada vez genera más dudas entre las familias beneficiarias de la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave (CUME).

En la práctica, las mutuas colaboradoras, la Seguridad social y las administraciones públicas realizan un seguimiento especialmente exhaustivo de cualquier actividad que pueda interpretarse como una actividad laboral, profesional o económica desarrollada por la persona beneficiaria de la prestación.

Esto incluye situaciones en las que exista percepción de ingresos o cualquier circunstancia que pueda ser interpretada como una actividad profesional habitual.

Prudencia y protección de las familias

Nuestros servicios jurídicos recomiendan actuar con máxima prudencia en este tipo de situaciones.

Aunque cada caso debe analizarse individualmente, es importante recordar que la prestación CUME exige que la persona beneficiaria reduzca su actividad laboral para dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente del menor.

Por ello, determinadas actividades económicas o profesionales podrían dar lugar a:

  • revisiones por parte de las entidades gestoras,
  • solicitudes adicionales de información,
  • cuestionamiento del cumplimiento de requisitos,
  • o incluso procedimientos de extinción o reclamación de prestaciones.

Cada situación debe valorarse individualmente 

No todas las actividades tienen necesariamente el mismo impacto jurídico ni todas las situaciones son equivalentes.

Sin embargo, dada la falta de criterios homogéneos y la interpretación especialmente restrictiva que se aplica, desde ASFACUME consideramos fundamental actuar con prudencia y solicitar asesoramiento individualizado antes de iniciar cualquier actividad que pueda generar dudas de compatibilidad con la prestación.

La protección de las familias y la seguridad jurídica deben ser siempre prioritarias.

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