Recibir el diagnóstico de una enfermedad grave en un hijo es una de las situaciones más difíciles que una familia puede enfrentar. En ese momento, surgen muchas preguntas, y una de las principales es cómo compaginar el trabajo con su cuidado. Para estos casos, existen dos herramientas clave: la reducción de jornada por cuidado de menores con enfermedad grave y la prestación económica CUME.
Si necesitas reducir tu jornada para cuidar de tu hijo, es importante entender qué derechos tienes y cómo puedes solicitar la compensación económica que te ayude a sobrellevar esta situación sin perder ingresos completamente.
Es fundamental diferenciar que la reducción de jornada es un derecho autónomo que no depende de solicitar ni de recibir la prestación económica. Puedes reducir tu jornada laboral sin pedir la prestación si así lo decides. La prestación CUME es opcional y tiene sus propios requisitos.
1. ¿Qué es la reducción de jornada por cuidado de menores con enfermedad grave?
La reducción de jornada es un derecho laboral reconocido a los progenitores o tutores legales de menores con enfermedades graves, como el cáncer u otras afecciones graves, que requieren cuidado directo, continuo y permanente.
- Puedes reducir tu jornada entre un mínimo del 50% y un máximo del 99’99%.
- Este derecho se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos. En el caso de empleados públicos estaríamos hablando de un permiso retribuido que se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público (Este caso lo trataremos más adelante).
- No es necesario desde un punto de vista legal solicitar la prestación económica para ejercer este derecho.
Características principales de la reducción de jornada
La reducción de jornada se rige por el Artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Información válida a 31/01/2025, revisa el Estatuto de los trabajadores actual en todo momento por si pudieran surgir cambios.
La empresa no puede negar la reducción de jornada, salvo en casos excepcionales, por lo que lo que se realiza a la empresa es una notificación de inicio de la reducción de jornada.
Importante: ¿Quién decide cómo y cuándo?
- La persona trabajadora decide cuándo comienza y cuándo finaliza la reducción de jornada.
- Para iniciar la reducción, es necesario presentar a la empresa una notificación para el inicio de la misma (15 días mínimo de antelación salvo fuerza mayor) y un certificado médico que acredite que se cumplen los requisitos médicos para acogerse a la reducción (no debe incluir detalles clínicos del menor).
- Una vez entregado este certificado, no es necesario presentar más documentación adicional a la empresa, salvo que el trabajador decida modificar el porcentaje de reducción o finalizar la reducción de jornada.
- La empresa no puede denegarla, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Requisitos para ejercer la reducción
Para acogerse a esta reducción, es necesario que:
- El menor padezca una enfermedad grave reconocida en el listado del Real Decreto 1148/2011.
- Se acredite la necesidad de cuidado directo y continuo mediante un informe médico y se haya tenido un ingreso hospitalario por la enfermedad que se inicia la reducción.
- Se informe a la empresa con una comunicación por escrito del inicio de la reducción
- La empresa puede solicitar un documento acreditativo del profesional sanitario que certifique que cumple lo que indica el Estatuto de los trabajadores, con el fin de codificar correctamente la reducción de jornada. Este documento no debe tener ningún detalle de la situación médica del menor, ya que son datos protegidos, simplemente debe indicar que se cumple lo establecido.
Importante: La reducción de jornada no es lo mismo que la prestación económica CUME.
2. ¿Qué es la prestación CUME y quién puede solicitarla?
Para compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada, existe la prestación económica por cuidado de menores con enfermedad grave (CUME), que cubre el 100% de la base reguladora correspondiente a la parte de la jornada reducida.
Requisitos para solicitar la prestación CUME
- Ser trabajador por cuenta ajena o autónomo.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de tiempo (según edad y régimen laboral).
- Que ambos progenitores trabajen (salvo excepciones).
- Que la jornada se haya reducido al menos un 50%.
Revisa estos requisitos actualizados en el Real Decreto 1148/2011 y sus actualizaciones.
La prestación se solicita a la mutua colaboradora o al INSS, dependiendo del régimen de cotización del trabajador.
Diferencia clave: Si solo se comunica la reducción de jornada sin solicitar la prestación, el trabajador verá reducido su salario sin compensación económica.
3. Diferencias según el tipo de trabajador
La forma de comunicar y gestionar la reducción y la prestación varía en función del tipo de trabajador.
A) Trabajadores por cuenta ajena (asalariados)
- Informan de la reducción a su empresa.
- La prestación económica se tramita a través de la mutua colaboradora o el INSS.
- La empresa sigue pagando la parte trabajada y la mutua paga la parte correspondiente a la reducción.
B) Trabajadores autónomos
- No tienen una empresa a la que comunicar la reducción, pero pueden ajustar su actividad laboral.
- Solicitan la prestación a la mutua con la que tengan cubierta la contingencia por incapacidad temporal.
- La base de cotización utilizada para calcular la prestación será la base de autónomos.
C) Empleados públicos
- Dependiendo del tipo de empleado público hay variaciones significativas. Se han podido observar casos de todos los tipos principalmente en los casos de personal laboral, que en algunos casos se rigen por el Real Decreto CUME.
- En el caso de personal funcionario el permiso retribuido se gestiona directamente con su administración pública, No se tramita ante mutuas ni el INSS, ya que en su caso se considera un permiso retribuido y el salario lo sigue pagando la administración de origen.
Nota: Es importante que los empleados públicos revisen el régimen aplicable en su administración, ya que puede haber variaciones según la comunidad autónoma o el organismo donde trabajen.
4. Conclusión
Si tienes un hijo con una enfermedad grave y necesitas reducir tu jornada laboral para poder cuidarlo si cumples los requisitos, es fundamental que conozcas tus derechos y opciones:
- Puedes comunicar la reducción de jornada
- Puedes solicitar la prestación CUME para compensar la reducción de ingresos, siempre que cumplas los requisitos.
- La forma de tramitarlo varía según seas asalariado, autónomo o empleado público.
La combinación de reducción de jornada y prestación económica permite que las familias puedan centrarse en lo más importante: el bienestar del menor.



