(Información vigente a mayo de 2026. Revisa posibles cambios legales posteriores.)
En las últimas semanas varias familias nos habéis trasladado dudas sobre qué ocurre con el permiso de lactancia cuando una persona trabajadora ya se encuentra disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME).
La realidad es que actualmente no existe una regulación específica que resuelva de forma expresa cómo debe aplicarse el permiso de lactancia durante la CUME, lo que genera interpretaciones distintas según empresa, administración, convenio colectivo o criterio jurídico aplicado.
La CUME supone una reducción real de jornada
En el ámbito laboral regulado por el Estatuto de los Trabajadores, la CUME implica una reducción efectiva de la jornada laboral para atender al menor que requiere cuidados continuos, directos y permanentes.
Durante ese tiempo:
- La persona continúa trabajando con jornada reducida.
- La empresa abona únicamente la parte trabajada.
- La mutua o entidad gestora compensa económicamente la parte reducida mediante la prestación CUME.
Por ello, algunas empresas interpretan que el permiso de lactancia debe proyectarse únicamente sobre la jornada efectiva que permanece activa tras la reducción.
No existe una regulación específica sobre lactancia y CUME
Ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Real Decreto 1148/2011 regulan expresamente cómo debe calcularse el permiso de lactancia cuando existe una reducción por CUME.
Esto significa que:
- pueden existir interpretaciones distintas,
- la respuesta puede variar según convenio colectivo,
- y la cuestión no se encuentra completamente cerrada desde el punto de vista jurídico.
En la práctica, algunas empresas interpretan que el permiso de lactancia debe calcularse sobre la jornada efectiva resultante tras la reducción por CUME, por lo que el tiempo de lactancia o su acumulación podría verse reducido proporcionalmente. Por ello, es importante que las familias conozcan que esta situación puede producirse y revisen siempre el criterio aplicable en su empresa o administración.
Diferencias importantes en empleo público
En el caso del personal funcionario, la situación puede ser distinta.
El permiso regulado en el artículo 49.e) del EBEP tiene naturaleza de permiso retribuido y existen resoluciones y pronunciamientos judiciales que han mantenido criterios más favorables respecto al permiso de lactancia en situaciones de jornada reducida o parcial.
Por ello, en empleo público no siempre resulta aplicable la misma interpretación que en el ámbito laboral privado.
Qué recomendamos desde ASFACUME
Ante la falta de regulación expresa:
- revisar siempre el convenio colectivo o normativa aplicable,
- consultar el criterio interno de la empresa o administración,
- en algunos casos de lactancia en días completos, quizá sea necesario eliminar la reducción durante el periodo para evitar merma económica
- y solicitar asesoramiento individualizado cuando exista discrepancia
Cada caso puede verse afectado por:
- el porcentaje de reducción,
- la forma de disfrute de la lactancia,
- el régimen laboral,
- o la existencia de mejoras convencionales.
Seguimos reclamando mayor seguridad jurídica
La ausencia de regulación clara sobre muchas cuestiones prácticas relacionadas con la CUME continúa generando inseguridad jurídica y diferencias de criterio entre familias.
Desde ASFACUME seguimos reclamando una regulación más precisa y homogénea que garantice una protección real de las familias con menores afectados por enfermedades graves.



