El Tribunal Supremo cierra tres frentes de denegación de CUME: lo que significa para tu familia

Entre diciembre de 2024 y abril de 2026, el Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias sobre la prestación CUME que resuelven, de forma vinculante, algunos de los argumentos que más han utilizado las mutuas para denegar solicitudes.

Son buenas noticias. Pero antes de explicar qué cambia, queremos ser directos con vosotras y vosotros, estas sentencias no garantizan que tu solicitud vaya a ser aprobada, ni que la mutua vaya a cambiar su criterio de forma automática. Pedir la reducción CUME implica reducir tu salario y reorganizar tu vida laboral. Hacerlo para luego no obtener la prestación tiene consecuencias reales. Por eso este artículo busca darte información clara, no falsas esperanzas.

Qué han resuelto estas sentencias

Las tres resoluciones abordan los argumentos de denegación más frecuentes. Vamos por partes.

1. «No hay ingreso hospitalario previo»

STS 1308/2024, de 3 de diciembre

Esta es la denegación más habitual en enfermedades de origen neurológico o congénito, el menor nunca ha sido ingresado en planta de hospital, y la mutua lo usa como motivo automático de rechazo.

El Tribunal Supremo establece que el requisito de «ingreso hospitalario de larga duración» no exige que el menor haya estado físicamente ingresado en un hospital. Se cumple también cuando:

  • El menor acude de forma periódica y continuada a un **hospital de día** o centro especializado para recibir tratamiento.
  • El tratamiento se realiza en domicilio, prescrito por el sistema público de salud.
  • La enfermedad fue diagnosticada sin requerir hospitalización previa.

Lo determinante, dice el TS, no es el lugar donde se presta la atención médica, sino si el menor necesita un tratamiento médico prolongado que requiere el cuidado directo, continuo y permanente del progenitor.

Además, el TS añade un argumento que conviene recordar: quien cuida a un menor sin ingreso hospitalario tiene en realidad una carga mayor, porque durante el ingreso el personal sanitario cubre los cuidados las 24 horas. Cuando el tratamiento es ambulatorio, esa carga recae íntegramente sobre la familia.

 2. «El menor va al colegio, así que el cuidado no es suficientemente intenso»

STS 362/2026, de 14 de abril

Algunas mutuas y tribunales inferiores habían comenzado a usar la escolarización del menor como argumento para negar que existiera «cuidado directo, continuo y permanente». El Tribunal Supremo lo rechaza con claridad.

El TS establece que el cuidado exigido por la norma no requiere dedicación exclusiva ni atención las 24 horas. Lo que determina si existe ese cuidado no es el esfuerzo o sacrificio del progenitor, sino si el menor puede o no realizar las actividades propias de su edad con autonomía. Si no puede, el requisito se cumple aunque:

  • El menor esté escolarizado en un centro ordinario o especial.
  • Reciba apoyos terapéuticos en el colegio o en centros externos.
  • El progenitor siga trabajando a jornada reducida menor al 99,9% (la propia ley prevé que así sea).

La escolarización no está prevista como causa de extinción de la prestación, y el TS recuerda que exigir que ningún menor acuda a ningún centro educativo o terapéutico para mantener la prestación es contrario a la realidad y a la propia finalidad de la norma.

3. Confirmación de la doctrina: también vale para enfermedades crónicas e incurables

STS 197/2026, de 25 de febrero

Esta tercera sentencia aplica la misma doctrina de la STS 1308/2024 a un nuevo caso, cerrando otro argumento que habían usado algunas mutuas: que si la enfermedad es permanente e incurable, no hay «tratamiento» que justifique la prestación.

El TS lo rechaza: la prestación cubre tanto enfermedades con perspectiva de cura como aquellas cuyo tratamiento busca paliar secuelas y mejorar la calidad de vida del menor. Lo relevante es que exista un tratamiento continuado que requiera el cuidado del progenitor, no que ese tratamiento vaya a eliminar la enfermedad.

Lo que estas sentencias NO cambian

Esto es importante. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es vinculante para los jueces, pero las mutuas y el INSS no tienen obligación de cambiar sus criterios de gestión de forma automática. En la práctica, muchas seguirán denegando con los mismos argumentos, al menos durante un tiempo.

Lo sabemos porque ya lo hemos visto: la STS 1308/2024 se dictó en diciembre de 2024. En febrero y abril de 2026, el TS tuvo que resolver dos casos nuevos en los que la misma doctrina seguía siendo ignorada por mutuas y por el TSJ de Cataluña. El camino judicial sigue siendo necesario en muchos casos.

Estas sentencias tampoco cambian los requisitos que sí debes cumplir para acceder a la prestación:

  • Que la enfermedad esté incluida en el Anexo del RD 1148/2011 (o que pueda encuadrarse en alguno de sus epígrafes).
  • Que exista un informe del servicio público de salud que acredite el tratamiento continuado y la necesidad de cuidado.
  • Que la reducción de jornada sea de al menos el 50%.
  • Que ambos progenitores trabajen, o que se trate de una familia monoparental.

Sin estos elementos, ninguna sentencia del Supremo te va a ayudar.

¿Cuándo te pueden ser útiles estas sentencias?

Si tu solicitud fue denegada con alguno de estos argumentos, tienes base jurídica sólida para reclamar:

– «No se acredita ingreso hospitalario de larga duración»

– «El menor está escolarizado»

– «El tratamiento es ambulatorio, no equivale a hospitalización»

– «La enfermedad es crónica o incurable»

En estos casos, la vía de reclamación previa y, si es necesario, la vía judicial, tiene ahora un apoyo jurisprudencial claro y reciente.

Antes de actuar, valora bien tu situación

Reducir la jornada al 50% para pedir CUME implica una reducción de salario inmediata. Si la prestación luego se deniega o se retrasa, esa pérdida económica es real y puede prolongarse durante meses mientras se tramita la reclamación.

Por eso, antes de dar ese paso, te recomendamos:

1. Verifica que la enfermedad de tu hijo está en el Anexo del RD 1148/2011. Si no aparece expresamente, consulta con los profesionales de la salud si puede encuadrarse en algún epígrafe. Esto es clave.

2. Asegúrate de tener el informe del servicio público de salud que acredite el tratamiento continuado y la necesidad de cuidado. Sin ese documento, la solicitud tiene pocas posibilidades independientemente de la jurisprudencia.

3. Consulta antes de reducir la jornada. Una denegación inicial no es el fin del proceso, pero sí implica costes y tiempos que conviene conocer de antemano.

4. Si ya tienes una denegación, antes de recurrir valora con un profesional si los hechos de tu caso encajan con la doctrina de estas sentencias.

En resumen

El Tribunal Supremo ha establecido con claridad que la prestación CUME no puede denegarse solo porque el menor no haya sido hospitalizado, porque esté escolarizado, o porque su tratamiento sea ambulatorio. Eso es un avance real y concreto para muchas familias.

Pero la jurisprudencia es una herramienta, no una garantía. Las mutuas seguirán tomando decisiones que habrá que recurrir. El proceso lleva tiempo y tiene costes. Y los requisitos materiales de la prestación siguen siendo los mismos hasta que haya cambios en las normas.

En ASFACUME seguiremos luchando para que esos cambios beneficiosos para las familias sean una realidad, y también informando sobre cada avance jurisprudencial y acompañándoos en este camino. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, escríbenos.

Referencias jurídicas

STS 1308/2024, de 3 de diciembre (Rec. 1524/2022) · ECLI:ES:TS:2024:6111

STS 197/2026, de 25 de febrero (Rec. 2935/2024) · ECLI:ES:TS:2026:1323

STS 362/2026, de 14 de abril (Rec. 1822/2025) · ECLI:ES:TS:2026:1788

¿Tu situación encaja con lo que describen estas sentencias? Estamos aquí

Somos familias que hemos pasado por esto. Sabemos lo que es enfrentarse a una denegación cuando ya tienes encima la carga de cuidar a un hijo con una enfermedad grave. Sabemos también lo que cuesta reducir la jornada sin tener claro si la prestación llegará.

Por eso no te decimos que recurras sin más, te decimos: cuéntanos tu caso y lo miramos juntas.

En ASFACUME podemos ayudarte a:

  • Entender si tu situación encaja con la doctrina de estas sentencias.
  • Revisar los documentos que tienes y los que te faltan.
  • Orientarte sobre los pasos a seguir antes de reducir la jornada o después de recibir una denegación.
  • Conectarte con otras familias que han vivido lo mismo.
  • Y sobre todo y más importante a luchar porque los derechos de nuestras familias, porque nadie lo va a hacer por nosotras.

Puedes contactarnos por cualquiera de estas vías:

Email: info@asfacume.com

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*Este artículo tiene carácter informativo. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.*

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