La prestación CUME (Cuidado de Menor con Enfermedad Grave) permite reducir la jornada laboral con compensación económica cuando uno de los progenitores necesita atender de forma directa, continua y permanente a un hijo o hija con enfermedad grave.
Pero ¿qué ocurre si el otro progenitor también solicita una reducción de jornada? ¿Son compatibles ambas medidas?
Lo que dice la normativa
El Real Decreto 1148/2011 y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) establecen que:
- El subsidio CUME solo puede reconocerse a un progenitor a la vez.
- Sin embargo, el otro progenitor sí puede acogerse a una reducción de jornada ordinaria recogida en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o en el artículo 49 del EBEP si es empleado público.
Esto significa que:
- Solo uno percibe la prestación económica CUME.
- El otro puede reducir jornada, pero sin subsidio, para colaborar en el cuidado del menor.
Personal funcionario y empleados públicos
En el caso de personal regulado por el EBEP:
- La CUME funciona como un permiso retribuido gestionado por la Administración.
- El segundo progenitor puede acogerse a la reducción ordinaria de jornada sin retribución adicional, según lo regulado por su administración.
- Es fundamental consultar la normativa interna de cada organismo, porque puede haber ampliaciones o adaptaciones específicas.
Recomendaciones
- Informar a la mutua, INSS o administración de cualquier cambio en la situación laboral del otro progenitor si afecta a CUME
- Si el segundo progenitor necesita formalizar su reducción ordinaria, debe presentar la solicitud por escrito para evitar conflictos laborales.
- En casos de reorganización familiar o aumento de necesidades del menor, se puede solicitar un cambio de titularidad de la CUME si ambos progenitores cumplen los requisitos.
- Para empleados públicos, consultar con RR.HH. de la administración correspondiente para conocer los procedimientos y modelos internos.



