La baja por Incapacidad Temporal (IT) del otro progenitor no implica automáticamente la suspensión o pérdida de la prestación CUME.
El INSS o la mutua solo revisarán la situación para comprobar si siguen cumpliéndose los requisitos del Real Decreto 1148/2011 y de la normativa vigente.
Podrás seguir percibiendo la prestación y manteniendo tu reducción de jornada siempre que el otro progenitor siga dado de alta y cotizando (la baja IT no interrumpe la relación laboral).
Atención: cuando la IT supera los 545 días
Si la baja por IT del progenitor que no tiene la CUME se prolonga más de 545 días, ocurre lo siguiente:
- La empresa deja de cotizar por esa persona.
- La situación pasa a ser gestionada por el INSS como Incapacidad Temporal prolongada.
- A efectos de la CUME, podría interpretarse que ya no se cumple el requisito de que el otro progenitor está en activo y cotizando.
Por eso es fundamental:
- Avisar inmediatamente a la mutua o al INSS que gestiona tu prestación antes de que se cumpla el día 545.
- Aportar la documentación que acredite la nueva situación para evitar suspensiones indebidas.
- En su caso, solicitar asesoramiento legal para valorar si corresponde mantener la prestación hasta que se resuelva la situación de incapacidad.


