Huelgas y prestación CUME: ¿qué ocurre si uno de los progenitores hace huelga?

La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) está vinculada a una situación familiar y laboral concreta que es el cuidado directo, continuo y permanente de un menor que necesita atención por una enfermedad grave, y la reducción de jornada de uno de sus progenitores para poder atenderlo.

Pero ¿qué ocurre cuando uno de los progenitores ejerce su derecho a la huelga? ¿Puede afectar a la prestación? ¿Y si quien hace huelga es el progenitor que no percibe la CUME?

¿Por qué es importante que ambos progenitores estén en activo?

En la normativa se establece que la prestación CUME se reconoce cuando ambos progenitores trabajan, salvo en las familias monoparentales.

Se exige, con carácter general, que ambos progenitores estén afiliados y en situación de alta en algún régimen público de la Seguridad Social, con las excepciones previstas en la propia norma.

Esto significa que la situación laboral de ambos progenitores es relevante para el reconocimiento y mantenimiento de la prestación, aunque solo uno de ellos sea quien percibe el subsidio.

¿Qué ocurre si hace huelga el progenitor que recibe la CUME?

Durante una huelga legal, la persona trabajadora permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, pero se suspende la obligación de cotizar durante el periodo de huelga.

Esto puede generar dudas sobre el mantenimiento de la prestación, ya que la CUME está vinculada a una reducción de jornada y al cumplimiento de determinados requisitos laborales y de Seguridad Social.

La normativa no establece expresamente que realizar una huelga de un día implique, por sí solo, la extinción automática de la prestación CUME. Sin embargo, la situación puede requerir una revisión por parte de la mutua o entidad gestora ya que deja de cumplirse una de los requisitos para el mantenimiento de la prestación.

En caso de que se considere que han dejado de cumplirse los requisitos, podría plantearse la suspensión o extinción de la prestación y la necesidad de presentar una nueva solicitud, con la documentación correspondiente.

Por eso, antes de secundar una huelga, es importante consultar con la entidad que gestiona la prestación y solicitar una respuesta por escrito sobre sus posibles consecuencias, ya que siendo estrictos supondría la extinción del derecho.

¿Y si quien hace huelga es el otro progenitor?

Esta es una cuestión especialmente importante, porque el requisito de que ambos progenitores estén en activo también afecta al progenitor que no percibe la prestación.

Si el progenitor que no recibe la CUME secunda una huelga legal, su situación en la Seguridad Social pasa a ser de alta especial y se suspende temporalmente la cotización.

Aunque no se trata de una baja ordinaria en la Seguridad Social, esta situación puede generar dudas sobre el cumplimiento del requisito de alta de ambos progenitores y, por tanto, sobre el mantenimiento de la prestación que recibe el otro. Por eso, antes de secundar una huelga, es importante consultar con la entidad que gestiona la prestación y solicitar una respuesta por escrito sobre sus posibles consecuencias, ya que siendo estrictos supondría la extinción del derecho.

¿Puede ser necesario volver a solicitar la prestación?

Si la entidad gestora considera que, como consecuencia de la huelga, se ha dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos, podría plantearse la suspensión o extinción de la prestación.

En ese caso, podría ser necesario tramitar una nueva solicitud y volver a acreditar las circunstancias laborales, médicas y familiares que dan derecho a la CUME.

No obstante, la normativa no establece que toda huelga obligue automáticamente a iniciar de nuevo el procedimiento. La consecuencia dependerá de cómo se valore la situación concreta y de si se considera que se han dejado de cumplir los requisitos legales.

La importancia de contar con garantías claras

Las familias que reciben la prestación CUME necesitan poder ejercer sus derechos laborales sin exponerse a una incertidumbre adicional sobre una ayuda esencial para el cuidado de sus hijos.

La huelga es un derecho reconocido constitucionalmente. Sin embargo, la regulación de la CUME exige que se mantengan determinados requisitos laborales y de Seguridad Social, también en relación con el progenitor que no percibe la prestación.

Por eso, es necesario que existan criterios claros, homogéneos y transparentes sobre cómo afectan estas situaciones al reconocimiento y mantenimiento de la prestación, evitando que las familias tengan que asumir consecuencias inciertas por ejercer sus derechos.

Desde ASFACUME, consideramos fundamental que la regulación de la CUME ofrezca seguridad jurídica a las familias y garantice que cualquier decisión sobre la prestación esté debidamente motivada y tenga en cuenta la necesidad real de cuidado del menor.

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