La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) exige que la persona beneficiaria mantenga una reducción de jornada de, al menos, el 50% respecto de su jornada ordinaria.
En la práctica, muchas familias disfrutan de una reducción cercana al 99,9%, lo que supone una dedicación laboral muy residual.
Aunque la normativa no establece un sistema concreto para acreditar ese porcentaje de actividad, en algunos procedimientos judiciales se ha solicitado demostrar que la actividad laboral realmente existe.
Por ello, desde ASFACUME recomendamos conservar evidencias objetivas que permitan acreditar esa actividad laboral, especialmente cuando la reducción es del 99,9%.
Personas trabajadoras por cuenta ajena
Aunque no existe normativa específica para este tipo de reducción de jornada, contemplamos las cuestiones habituales de cualquier trabajador ya sea a jornada completa o con cualquier reducción de jornada. Resulta recomendable solicitar a la empresa que la actividad laboral quede documentada. Entre las medidas que pueden adoptarse se encuentran:
- Registrar la jornada efectivamente realizada mediante el sistema de control horario de la empresa. Ya que es obligatorio realizar el registro de la jornada, aunque sea de minutos. Si no existe registro horario para ese supuesto, solicitar que quede constancia documental de los días y horas trabajados siguiendo la normativa vigente, como el resto de trabajadores de la empresa.
- Conservar cuadrantes, calendarios laborales o comunicaciones internas donde figure la prestación efectiva de servicios en el porcentaje correspondiente.
- Guardar correos electrónicos, informes, tareas asignadas o cualquier otra evidencia de la actividad realizada durante ese tiempo.
- Conservar las nóminas y cualquier comunicación relacionada con la reducción de jornada.
- Revisar la actuación con las vacaciones, que debería ser como la del resto de compañeros de la empresa.
Toda esta documentación puede resultar útil si en algún momento fuera necesario acreditar que la actividad laboral, aunque muy reducida, continua existiendo.
Personas trabajadoras autónomas
En el caso de los trabajadores autónomos, la acreditación puede resultar más compleja, ya que no existe un registro horario obligatorio. Por ello, resulta aconsejable generar evidencias periódicas de la actividad desarrollada durante ese pequeño porcentaje de tiempo de trabajo.
Algunos ejemplos son:
- Llevar un registro personal donde consten las fechas, duración y tareas realizadas.
- Conservar facturas emitidas o recibidas relacionadas con la actividad.
- Guardar presupuestos, pedidos o contratos gestionados personalmente.
- Conservar correos electrónicos profesionales, llamadas comerciales, reuniones o videoconferencias.
- Mantener la agenda profesional con las actuaciones realizadas.
- Conservar justificantes de gestiones administrativas, bancarias o tributarias vinculadas a la actividad.
No es necesario realizar una actividad intensa, sino poder acreditar que la actividad profesional no desapareció completamente durante la percepción de la prestación, en el porcentaje no reducido.
¿Por qué es recomendable hacerlo?
Aunque la normativa reguladora de la CUME no impone un sistema específico de acreditación del porcentaje efectivamente trabajado, disponer de documentación objetiva puede facilitar la defensa del derecho ante una mutua, el INSS o un órgano judicial si surgiera alguna controversia.
En algunos procedimientos judiciales recientes se ha planteado la necesidad de acreditar que la reducción de jornada al 99,9 % se corresponde con una actividad laboral realmente existente.
Por ello, ASFACUME recomienda adoptar estas medidas de forma preventiva, con el único objetivo de reforzar la seguridad jurídica de las familias beneficiarias de la prestación.
Importante: Estas recomendaciones tienen carácter meramente orientativo y no sustituyen el asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso puede presentar circunstancias diferentes que requieran una valoración específica.


