Cuando hablamos de la reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME), muchas familias confunden este derecho con la concreción horaria.
Aunque están relacionados, no son lo mismo y conviene diferenciarlos bien para saber qué puedes solicitar a tu empresa.
1. ¿Qué es la concreción horaria?
La concreción horaria es el derecho que tienen los trabajadores asalariados a decidir cómo repartir la jornada reducida. No cambia el porcentaje de reducción (50% – 99,9% en el caso de la CUME), sino cómo quieres distribuir las horas que sí trabajas. Es decir, permite decidir cómo organizar la parte de jornada que sigues trabajando, como por ejemplo entrar más tarde, salir antes, o concentrar las horas en mañanas o tardes.
Este derecho está regulado en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.
2. ¿Se puede tener concreción horaria sin CUME?
Sí. La concreción horaria es un derecho autónomo del art. 37.7 ET. Puedes ejercerla en cualquier reducción de jornada por cuidado, no solo en la CUME. Por ejemplo en reducción por cuidado de un menor de 12 años, cuidado de un familiar dependiente, lactancia, etc.
3. ¿Puede la empresa negar una concreción horaria solicitada?
El art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce que la concreción horaria corresponde a la persona trabajadora, dentro de su jornada, cuando ejerce la reducción por cuidado (incluida la CUME).
No obstante, este derecho no es absoluto. La concreción horaria corresponde inicialmente a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, si bien pueden existir limitaciones justificadas por razones organizativas objetivas y proporcionadas.
Si existe discrepancia, el conflicto se resuelve mediante el procedimiento especial, urgente y preferente previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
4. Y si eres autónomo o empleado público…
- En Autónomos no existe concreción horaria, porque no tienen una jornada laboral regulada. Se entiende que se organizan libremente.
- En Empleados públicos, se rigen principalmente por el artículo 49.e) del EBEP y por la normativa propia de cada administración, con particularidades respecto al régimen laboral del Estatuto de los Trabajadores, lo que tienen es un permiso retribuido equivalente a reducción de jornada con mantenimiento retributivo en los términos previstos por su normativa específica. Dentro de ese permiso pueden pactar concreción horaria, pero suele requerir coordinación con la administración para no afectar al servicio. Si es tu caso, revisa las ordenanzas propias de tu administración además del EBEP.
5. En la práctica (paso a paso)
- Propón por escrito (email con acuse/registro interno/burofax):
- % de reducción (CUME)
- horario concreto que solicitas
- fecha de inicio (y fin, si aplica).
Base legal: ET 37.6–37.7.
- Si la empresa no acepta, debe explicar la causa objetiva (organización, turnos críticos, etc.). Negativas genéricas no valen. Base legal: ET 37.7 + art. 139 LRJS.
- Sin acuerdo puedes demandar. La demanda debe presentarse en el plazo de 20 días hábiles desde la negativa empresarial o desde que surja la discrepancia. Se realizará juicio rápido y el procedimiento tiene carácter urgente y preferente.. (art. 139.1.b LRJS).




